Es el precio más probable por el cual un predio se ofertaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actuarían libremente, sabiendo las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien.
El precio del predio se establece a través de métodos de valoración como: comparación en el mercado, capitalización de rentas o ingresos, costo de reposición o reemplazo y técnica residual, es decir, la estimación del valor de venta.
Independientemente del método utilizado, este avalúo debe contar con un soporte económico. (Resolución 1040 de 2023 IGAC – Anexo 1. Glosario de términos).
Los avalúos catastrales son avalúos masivos, por ejemplo, el costo estimado en general de los predios en una determinada zona; y los comerciales son avalúos puntuales, por ejemplo, el avalúo de un único predio, de acuerdo con sus características específicas.
La diferencia radica en que el avalúo comercial determina el valor real de un determinado bien mueble o inmueble, para ser usado en una eventual negociación; mientras que el catastral determina un valor genérico de los bienes ubicados en determinada zona para efectos fiscales y administrativos de las autoridades territoriales, que debe ser inferior al comercial, sin sobrepasar el 60%.
El IGAC realiza avalúos de inmuebles rurales y urbanos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del decreto 1420 de 1998, así como en el formato “Solicitud de Avalúo Comercial”Listado maestro de documentos | Instituto Geográfico Agustín Codazzi (igac.gov.co)
Los requisitos son:
- Dirección del inmueble y descripción de linderos.
- Nombre completo, correo electrónico y número telefónico de la persona que va a mostrar el predio el día de la visita del IGAC.
- Copia de la cédula catastral o información catastral del predio, si existe
- Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble objeto del avalúo, cuya fecha de expedición que sea menor tres (3) meses a la fecha de la solicitud o estudio de títulos.
- Copia del plano del predio o predios, con indicación de las áreas del terreno, de las construcciones o mejoras del inmueble motivo de avalúo, según el caso.
- Copia de la escritura del régimen de propiedad horizontal, condominio o parcelación cuando sea del caso.
- Copia de la reglamentación urbanística vigente en el municipio o distrito, en la parte que haga relación con el inmueble objeto del avalúo. Se entiende por reglamentación urbanística vigente aquella expedida por la autoridad competente y debidamente publicada en la gaceta que para el efecto tenga la administración municipal o distrital.
- Indicar si el avalúo es para cálculo de plusvalía o para cálculo de indemnizaciones. (Daño emergente y lucro cesante).
- Si la información no está completa se devolverá al peticionario indicando que se debe subsanar en un término no mayor a 10 días, quedando el trámite en estado suspendido hasta la completitud de documentos. De no completarse la información en el tiempo estipulado, se solicitará la suspensión definitiva o cancelación del trámite.
Adicional a lo anterior, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:
- Para avalúos comerciales urbanos o rurales que requieran el cálculo de indemnizaciones por daño emergente y/o lucro cesante, se deberá diligenciar el formato denominado “Anexo Componente indemnizatorio”, el cual se incluirá al final del respectivo formato de informe de avalúo.
- Para avalúos de predios suburbanos se deberá utilizar el formato de informe de avalúo urbano o rural, según sea el caso, teniendo en cuenta la normatividad de uso del suelo vigente, del predio o área objeto de avalúo dejando con claridad en el punto 1.5 TIPO DE AVALÚO, del informe, la condición normativa o de uso del suelo.
- En todos los casos, con ánimo de tener una planeación operativa, se recibirán solicitudes de avalúos comerciales máximo hasta el primero de octubre de cada año, salvo casos excepcionales que serán aprobados por el Subdirector de Avalúos o el Director de Gestión Catastral.
- En cuanto a solicitudes de una entidad masiva en un contrato interadministrativo o de prestación de servicios, el oficio remisorio reemplaza el formulario de solicitud de avalúo, pero siempre se deben exigir el cumplimiento de los requisitos mencionados, igual que requerir que el solicitante especifique el marco jurídico de los avalúos tomando como referencia el formato de solicitud de avalúo. Para ello, se dejará copia de la solicitud en la carpeta de cada avalúo.
- Cuando se reciba una solicitud y no se pueda atender por condiciones de orden público o razones de fuerza mayor ajenas al IGAC, se comunicará por escrito al solicitante informando la situación y, si es el caso, solicitar ampliar el plazo necesario para cumplir el requerimiento.
En la sección de Transparencia y acceso a la información de la página web del IGAC: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T77762
Sí. El costo está establecido en la Resolución 1190 de 2019: Por la cual se establecen los criterios para determinar el precio que se debe cancelar por el servicio de avalúos comerciales.
Para conocer el estado del trámite debe escribir al correo del Instituto: contactenos@igac.gov.co
El tiempo estimado para la realización de un avalúo en condiciones normales es de 30 días hábiles a partir de la radicación de la documentación completa señalada en los requisitos,de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1420 de 1998.
A la oficina de correspondencia del IGAC en Bogotá, en la Dirección Territorial más cercana o mediante correo electrónico: contactenos@igac.gov.co.
El listado se encuentra en la Resolución 639 de 2020,por medio de la cual se conforma la lista de peritos del Instituto para intervenir en los procesos judiciales.
Si el avalúo está en el marco del Decreto 1420 de 1998 y la Ley 388 de 1997, el solicitante podrá pedir la revisión y/o la impugnación al avalúo en los cinco (5) días hábiles siguientes a que le sea informado el resultado del avalúo.
Sí. Puede solicitarlo ante el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras y ordenará su elaboración al IGAC o a las Lonjas de Propiedad Raíz certificadas por el IGAC, conforme a la Resolución 1094 de 2016. El costo del trámite será asumido por el opositor reconocido.