Resolución No. 509 de 2020

(1 de junio)

Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 1º, el artículo 8º y los Anexos 1 y 3 de la Resolución número 388 del 13 de abril de 2020, por la cual se establecen las especificaciones técnicas para los productos de información generados por los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

En uso de las facultades que le confieren el numeral 7 del artículo 14 del Decreto número 2113 de 1992 y el numeral 1 del artículo 6º del Decreto número 208 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 388 del 13 de abril de 2020 se establecieron las especificaciones técnicas para los productos de información generados por los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito.

Que en el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 388 del 13 de abril de 2020, se adoptó una definición restringida del concepto de predio que se hace necesario modificar para efectos de contar con un significado que complemente el concepto en materia de gestión catastral.

Que la modificación del concepto en el parágrafo mencionado, implica también modificar dicho término en el anexo 1 de la citada Resolución 388 de 2020, para to cual se acogerá el siguiente significado de predio, en el marco de la gestión catastral:

El predio se define como el inmueble con o sin título registrado, no separado por otro predio, con o sin construcciones y/o edificaciones y vinculado con personas naturales o jurídicas, según su relación de tenencia: propietario, poseedor u ocupante. La gestión catastral comprende los bienes inmuebles privados, fiscales, baldíos, patrimoniales y de uso público”

 

Que en el artículo 8 y en el inciso 5 del anexo 3 de la Resolución en comento, se señaló que, para la aceptación de los productos del proceso catastral por parte del Gestor, los insumos cartográficos debían haber sido entregados al IGAC para su incorporación en la cartografía básica oficial previa validación.

Que es necesario eliminar dicha aceptación y establecer como condición que los insumos cartográficos básicos, así como los productos del proceso catastral deberán ser entregados at IGAC y serán incorporados en las bases de datos oficiales, siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas vigentes emitidas por el IGAC.

Que las modificaciones efectuadas se realizan en la medida en que el IGAC por disposición del artículo 79 de la Ley 1955 es la máxima autoridad catastral nacional y mantiene la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrológica, cartográfica y geodesia.

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 388 de 2020 de la siguiente manera:

“Parágrafo: Los datos catastrales deberán reflejar la realidad física de los predios sin necesidad de calificar su naturaleza jurídica. En el marco de la gestión catastral, el predio se define como e/ inmueble con o sin título registrado, no separado por otro predio, con o sin construcciones y/o edificaciones y vinculado con personas naturales o jurídicas, según su relación de tenencia. propietario, poseedor u ocupante. La gestión catastral comprende los bienes inmuebles privados, fiscales, baldíos. patrimoniales y de uso público.”

Artículo 2.  Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 679 de 2022 Modificar el artículo 8 de la Resolución 388 de 2020 de la siguiente manera:

“Artículo 8. Especificaciones para los insumos cartográficos. El gestor catastral deberá garantizar el cumplimiento de las condiciones técnicas de los insumos cartográficos básicos conforme a las especificaciones técnicas vigentes emitidas por el IGAC.

Los insumos cartográficos básicos, así como los productos del proceso catastral deberán ser entrega dos al IGAC y serán incorporados en las bases de datos oficiales, siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas vigentes emitidas por el IGAC. Los insumos cartográficos básicos para la gestión catastral son la ortoimagen y los vectores básicos construcciones, hidrografía, vía, cerca, manzana y paramento.”

 

Artículo 3. Modificar el anexo 1 de la Resolución 388 de 2020 de la siguiente manera:

“Predio. En el ámbito de la gestión catastral, es el inmueble con o sin título registrado, no separado por otro predio, con o sin construcciones y/o edificaciones y vinculado con personas naturales o jurídicas, según su relación de tenencia.’ propietario, poseedor u ocupante.”

 

Artículo 4. Modificar el anexo 3 de la Resolución 388 de 2020 en su quinto párrafo de la siguiente manera:

“Es importante anotar, que para la evaluación de calidad sobre los productos del proceso catastral es imprescindible que los insumos cartográficos básicos ortoimagen y vectores básicos de construcciones, hidrografía, vía, cerca, manzana y paramento) cumplan con las condiciones técnicas definidas en la normatividad vigente emitida por el IGAC. Los insumos cartográficos básicos, así como los productos del proceso catastral deberán ser entregados al IGAC y serán incorporados en las bases de datos oficiales, siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas vigentes emitidas por el IGAC.”

           

Artículo 5. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial y modifica el parágrafo del artículo 1, el artículo 8, el anexo 1 y el anexo 3 de la Resolución 388 de 2020.

PÚBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá D.C.

 

OLCA LUCIA LÓPEZ NORALES

Directora General

Descripción

Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 1º, el artículo 8º y los Anexos 1 y 3 de la Resolución número 388 del 13 de abril de 2020, por la cual se establecen las especificaciones técnicas para los productos de información generados por los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito