Parámetros para la regulación de las infracciones de los Usuarios del servicio público del catastro

Parámetros para la regulación de las infracciones de los Usuarios del servicio público del catastro

La Ley 1955 de 2019, estableció una serie de deberes a cargo de los usuarios del servicio público catastral entendidos como los propietarios, ocupantes, tenedores o poseedores, titulares de derechos reales o quien tenga cualquier relación fáctica o jurídica con el predio, con el propósito de que estos participen activamente en la implementación de la política del catastro multipropósito, y así mantener actualizada la información física, jurídica y económica de los predios del país, previendo inclusive que el incumplimiento de estos puede ser considerado como una infracción al régimen catastral, y por ende objeto de sanción, deberes que se relacionan a continuación: 

(i) Permitir la entrada de los operadores del catastro a las diferentes unidades prediales cuando Se les requiera, suministrando información veraz y útil. 

(ii) Participar en las actividades derivadas del proceso de gestión catastral multipropósito.

(iii) Solicitar la anotación, modificación o rectificación de la Información predial de su interés.

Ahora bien, en aras de consolidar el ejercicio de la IVC a la gestión catastral respecto de los usuarios de este servicio público catastral es necesario, no solo la creación de una herramienta que le permita a los Gestores y Operadores Catastrales, informar a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) el incumplimiento por parte de los usuarios de lo deberes previstos en la ley, sino además establecer claramente las condiciones en que se deben atender estas obligaciones, a través de la  adopción de protocolos que contengan los derechos y deberes de los usuarios, teniendo en cuenta para cada una de ellas lo siguiente:

(i) Permitir la entrada de los operadores del catastro a las diferentes unidades prediales cuando se les requiera y suministrar información veraz y útil. 

  • Establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se llevaran a cabo las visitas, Precisando entre otros, los mecanismos a través de los cuales se comunicará a los usuarios la realización de las mismas.
  • Determinar bajo qué circunstancias, si las hay, un usuario puede negar el ingreso a los operadores catastrales a las unidades prediales o solicitar la reprogramación de la visita.
  • Precisar si el incumplimiento de este deber solo se constituye en una infracción al régimen catastral cuando se da en marco del barrido predial, o si procede en otras situaciones, cuáles serían estas. 
  • Determinar los mecanismos con los que cuentan los usuarios para acceder a la información relacionada con la intervención masiva o puntual de los Gestores Catastrales, en cada una de las etapas de intervención.
  • Establecer cuando y bajo qué parámetros los Gestores o los Operadores Catastrales darán aviso a la SNR de la posible comisión de esta infracción por parte de los usuarios, es decir a la primera, segunda o tercera vez que se intente la visita y esta resulte fallida por alguna circunstancia imputable al Usuario.
  • Precisar qué sucede en aquellos casos en que respecto de un predio concurran varios usuarios, que tenga la misma relación fáctica o jurídica con el predio, determinando inclusive él o los responsables de o atender la visita, en especial en aquellos casos en que no haya claridad en la información jurídica del predio.

(ii) Participar en las actividades derivadas del proceso de gestión catastral multipropósito:

  • Identificaren qué consisten, o cuáles son estas actividades derivadas del proceso de gestión catastral.
  • Establecer en qué actividades del proceso de gestión catastral multipropósito se requiere de la participación del usuario.
  • Precisar el alcance de la participación del usuario en las actividades que se derivan del catastro multipropósito.
  • Identificar en qué condiciones se entiende justificada la negativa del usuario, si las hay, en participar en las actividades del catastro multipropósito.
  • Determinar qué sucede en aquellos casos en que respecto de un predio concurran varios usuarios que tengan tenga la misma relación fáctica o jurídica con el predio. 

(iii) Solicitar la anotación, modificación o rectificación de la Información predial de su interés:

  • Identificar qué información predial se entiende de interés del Usuario.
  • Establecer qué sucede sí la información que requiere ser actualizada es de aquella que debe ser trasladada desde las Oficinas de Registro, pero no se ha surtido el trámite correspondiente, pero resulta del interés del Usuario.
  • Precisar qué sucede cuando la anotación, modificación o rectificación no se ha realizado porque requiere un trámite solemne como la suscripción de una escritura pública.