Circular cierre actualización catastral

Descripción

Emisión de la resolución de cierre del proceso de actualización catastral y su consecuente orden de renovación de la inscripción en el catastro. Advierte la distinción de los aspectos económico y fiscal que, redunda en la diferenciación de dos momentos: la renovación de la inscripción, en la cual se inscribirá, entre otros, los resultados de la valoración económica y la determinación de la fecha de generación del efecto fiscal, lo cual, es consistente con la orden legal dada en la Ley 14 del 6 de julio de 19835, concretamente en su artículo 8 que preceptúa: “ARTÍCULO 8o.- Los avalúos establecidos de conformidad con los artículos 4, 5, 6 y 7 entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente a aquel en que fueron ejecutados”.