Resolución No. 679 DE 2022

(1 de junio)

Por la cual se modifican los numerales 7.1 y 7.5, del artículo 7 y se adiciona un inciso en el artículo 8 de la Resolución 388 del 13 de abril de 2020, modificado por la Resolución 509 de 2020 “Por la cual se establecen las especificaciones técnicas para los productos de información generados por los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 2, 3, 20 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC en su condición de máxima autoridad catastral expidió la Resolución 388 del 13 de abril de 2020, en la que se establecieron las especificaciones técnicas para los productos de información generados por los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito.

Que el artículo 7 del referido acto administrativo, establece las especificaciones que debe cumplir la información física catastral, precisando en el numeral 7.1, las escalas aplicables a la cartografía producto del proceso catastral y en su numeral 7.5, las especificaciones mínimas de las imágenes insumo.

Que el IGAC, igualmente expidió la Resolución 471 del 14 de mayo de 2020, por la cual se establecen las especificaciones técnicas mínimas que deben tener los productos de la cartografía básica oficial de Colombia”, modificada por la Resolución 529 del 1 de junio de 2020.

Que mediante Resolución 509 del 1 de junio de 2020, se modificó la Resolución 388 del 13 de abril de 2020, específicamente el parágrafo del artículo 1º, el artículo 8º y los Anexos 1 y 3.

Que mediante Resolución 197 del 27 de enero de 2022, se modificaron los numerales ii, iv, y v del artículo 4, se adicionó el numeral xi en el artículo 4, se modificó el numeral 5.1.1., el literal b) del numeral 5.1.2., literales b) y c) del numeral 5.2 y literal c) del numeral 5.3. del artículo 5 de la Resolución 471 de 2020.

Que los lineamientos técnicos establecidos por el IGAC como máxima autoridad catastral nacional y reguladora, exigen garantizar exactitud posicional, pero no obligan a la utilización de un método de captura exclusivo, por lo que la cartografía básica es una de las posibilidades de base de georreferenciación y de minimización de trabajo en campo.

Que si bien el catastro con enfoque multipropósito se orienta bajo el principio de la realidad física las condiciones prediales de algunas zonas del territorio nacional permiten garantizar las condiciones

técnicas exigidas para la cartografía catastral a través de la combinación de métodos de captura y fuentes de información.

Que la cartografía catastral puede generarse a partir de cartografía básica a escalas menores a 1:25.000, si existe combinación de métodos de captura y de insumos, como pueden ser los linderos técnicamente descritos existentes en algunos títulos de propiedad que abarcan grandes extensiones en el territorio.

Que se hace necesario adicionar la escala 1:50.000 en el comportamiento de la cobertura predominante bosque natural, con una exactitud horizontal confianza 95% (metros) de 21,6 de la Tabla 1 Exactitud posicional por zona de intervención, de acuerdo con la escala del numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución 388 de 2020.

Que igualmente, se requiere adicionar la escala a 1:50.000 GSD máximo (metros) 5 en la Tabla 3. Ground Sample Distance (GSD) del numeral 7.5 Especificaciones mínimas de las imágenes insumo del artículo 7 de la Resolución 388 de 2020.

Que, de igual modo, se hace necesario adicionar un inciso al artículo 8 -Especificaciones para los insumos cartográficos de la Resolución 388 del 13 de abril de 2020, modificado por la Resolución 509 del 1 de junio de 2020, en el que se especifique para el caso de la cartografía vectorial escala 1:50.000 se deben entregar aquellos que se logren identificar plenamente, conforme con la normatividad aplicable y teniendo como referencia los datos vectoriales básicos, precisados previamente.

Que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se realizó el proceso de participación a través de la página web desde el día 14 de marzo de 2022 hasta el 18 de marzo de 2022, con la finalidad de recibir las observaciones, reparos y/o sugerencias, las cuales fueron estudiadas, analizadas y se obtuvo como resultado el presente acto administrativo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.7 del Decreto 1170 de 2015, (modificado por el artículo 1 del Decreto 148 de 2020) y el Acuerdo No. 01 de 2021 “Por el cual se adopta el reglamento operativo del Comité Técnico Asesor para la Gestión Catastral”, se puso en consideración de dicho Comité como la instancia técnica asesora, el proyecto de resolución “Por la cual se adiciona una nueva escala en las Tablas 1 y 3 de los numerales 7.1 y 7.5 y se adiciona un inciso en el artículo 8 de la Resolución 388 de 2020 “el cual fue aprobado el día 19 de mayo de 2022.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar el numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución 388 de 2020 del 13 de abril de 2020, el cual quedara así:

7.1. Escala de la cartografía catastral

En la etapa de alistamiento, el gestor establece unidades de intervención del municipio en función de las condiciones físicas de los predios para definir las escalas aplicables a la cartografía producto del proceso catastral, estas escalas se especifican en la tabla 1.

Los objetos Punto Lindero (LC_PuntoLindero) y Punto Levantamiento (LC_PuntoLevantamiento) definidos en el modelo LADM_COL, deben estar de acuerdo con la escala y el error circular al 95% de confianza que se especifica en la tabla 1.

Tabla 1. Exactitud posicional por zona de intervención de acuerdo con la escala

Comportamiento predominante

Escala

Exactitud horizontal confianza 95% (metros)

Suelo urbano con comportamiento urbano

1:1000

0,52

1:2000

1,04

Suelo rural con comportamiento urbano

1:5000

2,60

Suelo rural con comportamiento rural

1:10000

5,2

Con cobertura predominante de bosque natural extensivo

1:25000

13,01

1:50000

21,6

El gestor catastral estudiará en cada caso la implementación de ventanas de detalle en las zonas donde sean requeridas y de acuerdo con las condiciones del territorio.

El gestor podrá considerar como punto de partida para dicha zonificación, la clasificación general de zonas publicadas por el IGAC en el Plan Nacional de Cartografía Básica vigente.

No obstante, los vértices que componen los linderos de los terrenos, las construcciones y las servidumbres de tránsito no visibles sobre las ortoimágenes y que no pueden interpretarse por relaciones geométricas, deberán ser levantados en terreno a través de métodos directos o con base en las delimitaciones consignadas en los reportes de actas de colindancia mencionadas en los artículos 10 y 11 de la presente resolución.

Así mismo, el levantamiento de servidumbres de tránsito se realizará a partir del eje y un ancho promedio.

El uso de imágenes a escala 1:50.000 solo aplica para zonas rurales que se encuentran ubicadas con bosque natural las cuales se ubican especialmente en Parques Nacionales Naturales o territorios colectivos, selva amazónica, Caquetá, Vaupés, Guainía, y Pacífico, principalmente; siempre que sobre las mismas no se presenten ocupaciones ni destinos diferentes a los forestales o áreas de protección ambiental. Para aquellas zonas que presentan ocupaciones o posesiones sobre

predios dentro de las zonas identificadas con bosque natural se deberán realizar ventanas de generación de imágenes de conformidad con el tipo de suelo identificado urbano, rural, y rural con comportamiento urbano.

 

Artículo 2. Modificar el numeral 7.5 del artículo 7 de la Resolución 388 de 2020 del 13 de abril de 2020, el cual quedara así:

Las imágenes usadas como insumo para la obtención de ortoimágenes deberán tener fecha de toma inferior a tres (3) años respecto de la fecha de inicio del proceso de levantamiento.

El gestor catastral estudiará en cada caso, la implementación de ventanas de detalle en las zonas donde sean requeridas, y de acuerdo con las condiciones del territorio.

Si el gestor realiza combinación de métodos indirectos y métodos directos de medición en campo, podrá hacer uso de ortoimágenes con fecha de toma superior a tres (3) años respecto de la fecha de inicio del proceso de levantamiento, garantizando siempre que el producto final refleje la realidad física del territorio.

Las ortoimágenes deben tener tamaño máximo de Ground Sample Distance (GSD) de acuerdo con la escala, según los valores de la tabla 3. En ningún caso el GSD de las imágenes fuente puede ser mayor a la resolución espacial de la ortoimagen final.

Tabla 3. Ground Sample Distance (GSD) de acuerdo con la escala

Escala

GSD máximo (metros)

1:1000

0,1

1:2000

0.2

1:5000

0,5

1:10000

1

1:25000

2,5

1:50000

5

 

 

Artículo 3. Modificar el artículo 8 -Especificaciones para los insumos cartográficos de la Resolución 388 de 2020, modificado por la Resolución 509 del 1 de junio de 2020, el cual quedará así:

“Artículo 8° - Especificaciones para los insumos cartográficos.

El gestor catastral deberá garantizar el cumplimiento de las condiciones técnicas de los insumos cartográficos básicos conforme a las especificaciones técnicas vigentes emitidas por el IGAC.

Los insumos cartográficos básicos, así como los productos del proceso catastral deberán ser entregados al IGAC y serán incorporados en las bases de datos oficiales

siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas vigentes emitidas por el IGAC.

Los insumos cartográficos básicos para la gestión catastral son la ortoimagen y los datos vectoriales de construcciones, hidrografía, vías, cercas, manzanas y paramentos.

Para el caso de la cartografía vectorial escala 1:50.000 se deben entregar aquellos que se logren identificar plenamente, conforme con la normativa aplicable y teniendo como referencia los datos vectoriales básicos, precisados previamente.”

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

 

ANA MARIA ALJURE REALES

Directora General

Proyectó: Carlos Arturo Fernández Hernández, Profesional Dirección de Gestión Catastral Reviso: René Horacio Torres López, Profesional Dirección de Regulación y Habilitación

Juan Sebastián Sierra Álvarez, Profesional Dirección de Regulación y Habilitación Jhon Fredy González Dueñas Director de Gestión Catastral

Pamela Mayorga Ramos, Directora de Gestión de Información Geográfica.

Aprobó: Dina Rodríguez Andrade, Directora de Regulación y Habilitación. María Del Pilar González Moreno, Jefe Oficina Asesora Jurídica

Descripción

Por la cual se modifican los numerales 7.1 y 7.5, del artículo 7 y se adiciona un inciso en el artículo 8 de la Resolución 388 del 13 de abril de 2020, modificado por la Resolución 509 de 2020 “Por la cual se establecen las especificaciones técnicas para los productos de información generados por los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito