- El IGAC aclara que la suspensión de los procesos de conservación catastral no afecta la vigencia de la actualización catastral en el municipio de Tibú, la cual fue implementada mediante la Resolución 54-00-083-2024.
- El IGAC recomienda al municipio adoptar medidas que alivien la carga tributaria, garantizando un sistema tributario equitativo y justo.
- El Estado de Conmoción Interior de 90 días en la región del Catatumbo motivó la expedición de la Resolución 54-00-009 de 2025 que suspende los términos para realizar procedimientos administrativos que busquen corregir linderos en los municipios de Tibú y Ocaña.
Tibú, Norte de Santander 30 de Marzo 2025. Recientemente, se ha solicitado al Concejo Municipal de Tibú que apoye la propuesta de archivar el proyecto de alivios tributarios que actualmente se está evaluando. Sin embargo, el IGAC aclara que la suspensión del proceso de conservación en el municipio de Tibú es independiente de la puesta en vigencia del proceso de actualización catastral realizado por la Dirección Territorial de Norte de Santander.
Es importante destacar que la actualización catastral se refiere a un conjunto de actividades masivas destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios en la información catastral durante un período determinado. Por otro lado, la conservación catastral se refiere a un conjunto de acciones puntuales y sobre predios específicos, para mantener entre procesos de actualización catastral una base predial que incorpore los cambios que puedan ocurrir en los bienes inmuebles.
En el marco de la política de catastro multipropósito, la Dirección Territorial de Norte de Santander adelantó las actividades necesarias para la actualización catastral de Tibú con vigencia para este período 2025.
Aunque el IGAC suspendió los términos para la ejecución de trámites catastrales de conservación, no suspendió la entrada en vigencia del proceso de actualización catastral realizado en el año anterior. En consecuencia, las bases vigentes para la liquidación del Impuesto Predial Unificado (IPU) corresponden a las dispuestas en la Resolución 54-00-083-2024.
El IGAC reitera que no tiene competencia en la determinación de tarifas, exenciones, descuentos u otras disposiciones relacionadas con el IPU. Sin embargo, ha brindado acompañamiento en materia fiscal territorial, ofreciendo recomendaciones a las autoridades municipales para mitigar los efectos tributarios de la actualización catastral.
Se recomienda a la administración y al Concejo Municipal de Tibú que adopten medidas que alivien la carga tributaria, mitiguen los posibles efectos sobre los contribuyentes y consoliden un esquema tributario más equitativo y justo, basado en un análisis de impacto fiscal acorde con los principios de equidad, eficiencia y progresividad establecidos en la Ley 819 de 2003.
Los ciudadanos que tengan alguna inquietud frente a este tema, podrán resolverlo en la dirección territorial del IGAC en el departamento de Norte de Santander, ubicada en la Calle 10 # 3-42 centro, edificio Banco Santander piso 6, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12 del mediodía y de 2:00 p.m. a 5:45 p.m.