Abecé del proyecto de ley que establece topes al impuesto predial unificado

Abecé del proyecto de ley que establece topes  al impuesto predial unificado
  • Se trata del PL 292 de 2023, que se aprobó en la Comisión Tercera de Cámara de Representantes.
  • Allí se establecen topes del 30% al 200% según los valores de los avalúos catastrales.

Bogotá, D.C. 27 de junio de 2024. Con topes desde el 30% y hasta el 200% en el aumento del Impuesto Predial Unificado, según casos específicos, pasó el primer debate en la Comisión Tercera de Cámara de Representantes.

Conozca aquí algunos ejemplos para entender mejor cómo se aplicarían los topes:

A.         Para el año de entrada en vigencia de la actualización catastral:

1. Hasta el 30% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:

  1. Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial y cuyo avalúo catastral sea menor o igual 135 SMLMV ($175.500.000).
  1. Los predios rurales que se encuentran dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea menor o igual a 135 SMLMV ($175.500.000).

Por ejemplo, un predio rural en San Jacinto, Bolívar, con avalúo catastral en 2023 de $35.565.000. Tras la actualización catastral, en 2024, su avalúo catastral está en $116.364.000.

Sin los topes propuestos, en 2023 el IPU es de $213.390; en 2024 la liquidación queda en $698.184. Con el límite de la Ley 1995 de 1990 se liquidaría en $426.780, pero con la propuesta del PL 292 el impuesto se liquidaría en $277.407.

2. Hasta el 75% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:

a. Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMLMV ($175.500.000) y menor o igual a 250 SMLMV ($325.000.000).

  1. Los predios rurales que se encuentra dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMLMV ($175.500.000) y hasta 250 SMLMV ($325.000.000).

Por ejemplo, un predio rural en La Primavera, Vichada, con avalúo catastral en 2023 de $64.898.000. Tras la actualización catastral, en 2024, su avalúo catastral está en $260.293.000.

Sin los topes propuestos, en 2023 el IPU es de $421.837; en 2024 la liquidación queda en $1.952.197. Con el límite de la Ley 44 de 1990 se liquidaría en $834.674, pero con la propuesta del PL 292 el impuesto se liquidaría en $843.674.

3. Hasta el 100% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:

  1. Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMLMV ($325.000.000) y menor o igual a 350 SMLMV ($455.000.000).
  1. Los predios rurales que se encuentran dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMLMV ($325.000.000) y hasta 350 SMLMV ($455.000.000).
  1. Los predios urbanos y rurales de otros destinos económicos con avalúos catastrales hasta 350 SMLMV ($455.000.000).

4. Hasta el 150% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales con avalúos catastrales superiores a 350 SMLMV ($455.000.000) y hasta 500 SMLMV ($650.000.000).

Por ejemplo, un predio urbano en Balboa, Cauca, con avalúo catastral en 2023 de $123.148.000. Tras la actualización catastral, en 2024, su avalúo catastral está en $364.701.000.

Sin los topes propuestos, en 2023 el IPU es de $1.354.628; en 2024 la liquidación queda en $4.011.711. Con la propuesta del PL 292 el impuesto se liquidaría en $3.386.570.

5. Hasta el 200% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales cuyo avalúo catastral sea superior a 500 SMLMV ($650.000.000).

Por ejemplo, un predio rural en San Jacinto, Bolívar, con avalúo catastral en 2023 de $1.260.170.000. Tras la actualización catastral, en 2024, su avalúo catastral está en $6.061.668.000.

Sin los topes propuestos, en 2023 el IPU es de $15.122.040; en 2024 la liquidación queda en $72.740.016. Con el límite de la Ley 1995 de 1990, el impuesto quedaría en $30.244.080, pero con la propuesta del PL 292 el impuesto se liquidaría en $45.366.120.

B. Para los predios a los que se aplique la metodología de reducción de rezago de avalúo catastral dispuesta por el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, el límite de crecimiento del Impuesto Predial Unificado será de hasta el 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.

C. Para los predios cuyos avalúos catastrales se encuentren en estado de conservación el incremento del monto del Impuesto Predial Unificado no podrá exceder del 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.

EL Director General del IGAC, Gustavo Marulanda Morales afirmó que “este proyecto que se radicó desde noviembre de 2023, ha sido un trabajo conjunto con entidades como Ministerios de Hacienda, Agricultura, DNP, DANE e IGAC, buscando que el país tenga una tributación justa, equitativa y progresiva, necesaria para el fortalecimiento fiscal y el desarrollo de los territorios”.