Habilitación y deshabilitación

Habilitación y deshabilitación

GENERALIDADES

 

Requisitos para habilitarse como Gestor Catastral

La Resolución IGAC 1040 de 2023 establece los requisitos que deben cumplir los Departamentos, Municipios o Esquemas Asociativos Territoriales -EAT- que deseen habilitarse como gestor catastral, así mismo introduce la lógica de la cadena valor y unos mínimos de calidad que se deben garantizar en aras de que la prestación del servicio público catastral sea eficiente y eficaz.

Solicitud: La habilitación de gestores catastrales procede a solicitud de parte, mediante comunicación suscrita por el representante legal o el apoderado de la entidad pública, o el director del esquema asociativo de territorial solicitante, ante el IGAC la cual deberá ser presentada por escrito radicado de manera física o por el medio que disponga el IGAC, siguiendo los lineamientos establecidos en el capítulo 1 del título III de la Resolución Única 1040 de 2023, así:

 

  1. Dimensión externa del diagnóstico
  2. Dimensión interna del diagnóstico
  3. Dimensión externa del diagnóstico
  4. Síntesis de problemáticas identificadas y objetivos para su solución
  5. Direccionamiento estratégico
  6. Modelo de Gestión Catastral por procesos
  7. Estructura organizacional
  8. Solución tecnológica
  9. Modelo de financiación
  10. Cronograma integral de implementación

¿Quién vigila la correcta prestación del servicio catastral?

 

Debido a la transformación de la Gestión Catastral en un servicio público, se le asignaron las funciones de Inspección, Vigilancia y Control -IVC- a la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR- para que a partir de la expedición de la Ley 1955 de 2019 y la Ley 2294 de 2023, quien velará por el cumplimiento del régimen jurídico aplicable al servicio público de gestión catastral, en tal sentido, mediante la Resolución 621 del 28 de enero de 2020 el Superintendente de Notariado y Registro le asignó a la Superintendencia Delegada para el Registro las funciones de inspección, vigilancia y control a la prestación del servicio público catastral, estas competencias consisten en:

  • Inspección: La SNR podrá requerir información, visitar, instruir y orientar la manera en que se debe cumplir e interpretar el régimen jurídico aplicable a la gestión catastral.
  • Vigilancia: La SNR podrá instruir, orientar, requerir, ordenar, establecer planes de mejoramiento, practicar visitas, revisiones, entre otras, en aras de que los gestores, operadores y usuarios cumplan con sus funciones y obligaciones de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
  • Control: La SNR tiene la facultad de adelantar procedimientos administrativos sancionatorios en contra de los sujetos pasivos, y adoptar medidas preventivas y correctivas para evitar o superar los efectos de la comisión de infracciones al régimen catastral.

Gestores catastrales en Colombia

 

    ¿Qué es el servicio público catastral?

    icono

    Es el despliegue de actividades en el desarrollo de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, a través de los cuales se realiza la identificación y mantenimiento permanente de los componentes físico, jurídico y económico de los predios en el país, el cual tiene un enfoque multipropósito.

    ¿Qué hacen los gestores catastrales?

    icono

    Los gestores catastrales prestan el servicio público catastral en el área de su jurisdicción adelantando los procesos de Formación, Actualización, Conservación y Difusión Catastral.

    ¿Quiénes son gestores catastrales?

    icono

    El IGAC como máxima autoridad catastral es el gestor que tiene a cargo el mayor número de municipios a cargo en el país.
    Los Departamentos, Municipios y Esquemas Asociativos Territoriales -EAT- habilitados por el IGAC.
    Catastros Descentralizados (Bogotá, Medellín, Antioquia, Cali y Barranquilla).
    Agencia Nacional de Tierras en calidad de gestor catastral especial.

    ¿En qué consiste el proceso de formación catastral?

    icono

    La formación catastral es un proceso que se lleva a cabo por primera y única vez en un territorio objetivo, cuando no hay información previa en la base de datos catastral relacionada con los predios de este territorio.

    ¿En qué consiste el proceso de Actualización catastral?

    icono

    La actualización catastral es un proceso de carácter obligatorio mediante el cual se renueva la información de los aspectos físico, jurídico y económico de los predios, el cual debe ser realizado de manera periódica y sistemática sin exceder el límite establecido en el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011 (5 años), atendiendo a la dinámica inmobiliaria y de mercado en los territorios objetivo, así como a los criterios, directrices y/o lineamientos establecidos por el IGAC.

    ¿En qué consiste el proceso de Difusión catastral?

    icono

    La difusión catastral comprende las actividades tendientes o dirigidas al uso, disposición y acceso a la información catastral, a través de mecanismos de difusión de acuerdo con las condiciones del territorio, en aras de que esta información contribuya a la planeación y gestión de los territorios.