
Con el objetivo de aportar de manera efectiva al cumplimiento de la restitución de los derechos territoriales de los grupos étnicos, el IGAC ha convocado durante el primer semestre de 2018 a la ANT y a la UAEGRT a fin de revisar de manera conjunta las acciones desarrolladas en torno a las fallos y presentar los avances respecto del cumplimiento de las sentencias proferidas por los jueces especializados de restitución de tierras, en el marco de la Política Pública de Atención, y Reparación Integral a Víctimas del Conflicto en Colombia.
En este orden de ideas, la revisión ha girado alrededor de la gestión que han realizado cada una de las entidades para dar cumplimiento a las órdenes relacionadas con los derechos de propiedad de los pueblos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras; y establecer al mismo tiempo compromisos de intercambio o remisión de información, análisis documental, visitas a campo pendientes de realizar, los respectivos informes por emitir; y la determinación de la etapa en la que cada una de las sentencias se encuentra.
“Si bien el IGAC es el último eslabón para el cumplimiento total de las sentencias, debe, para cumplir con sus responsabilidades, estar al tanto de en qué punto se encuentran las gestiones realizadas por las otras entidades involucradas. Nosotros realizamos también un monitoreo que propende por llevar a buen término el cumplimiento total de la orden expedida por los jueces”, explicó Astrid Johanna Torres, coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tierras de la Subdirección de Catastro.
Es así como de acuerdo al barrido realizado durante la última reunión interinstitucional, a hoy el 60% de las sentencias de restitución de derechos étnicos están siendo gestionadas por la Agencia Nacional de Tierras de conformidad con el ordenamiento y normatividad en materia de procesos agrarios; para posteriormente a ello, es decir una vez obtenidos los títulos de los derechos colectivos y registrados los mimos, remitir la información al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que tiene como objetivo incorporarla en el mapa oficial de territorios colectivos de comunidades negras y de resguardos indígenas, así como a la Base Catastral Nacional, según lo establece el Decreto 1320 de 1998 y la Resolución 70 de 2011.
Una vez logrado todos y cada uno de los pasos anteriormente descritos, se puede entrar a afirmar que los grupos étnicos mencionados podrán gozar de la requerida seguridad jurídica sobre los derechos colectivos a sus tierras.
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi proyecta realizar el seguimiento al cumplimiento de las sentencias con una periodicidad mensual en lo que resta del presente año 2018. Cabe acotar que, si el cumplimiento se realiza en los tiempos estipulados por los jueces de restitución, los municipios en donde se ubiquen resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras, podrían acceder a la compensación del impuesto predial, como así lo dispuso la Ley 1450 de 2011 para y la Ley 1753 de 2015 respectivamente.
Esta es entonces, desde las competencias sectoriales del IGAC, la apuesta del Instituto en aporte y apoyo directo a la superación del estado de cosas inconstitucionales respecto de la población desplazada decretado por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2005; y reiterado de manera específica por la misma Corporación respecto de los derechos de los grupos étnicos en el Auto 266 de 2017.