IGAC aclara alcance del ajuste de avalúos del país

  • La medida no es una actualización catastral y no implica aumento automático del impuesto predial

Bogotá D.C., 23 de febrero de 2026. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) informa a la opinión pública y a los medios nacionales y regionales el alcance, fundamento técnico y efectos de la metodología de disminución del rezago catastral adoptada en cumplimiento del artículo 49 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

No se trata de una actualización catastral integral, sino de una medida excepcional aplicada por una sola vez para reducir brechas históricas entre los avalúos catastrales y las dinámicas económicas reales del territorio.

¿Qué se hizo?

En el marco del artículo 49 del PND:

  • Se ajustaron avalúos catastrales en 520 municipios del país.
  • Se aplicó un procedimiento técnico masivo para disminuir rezagos significativos.

Fundamento técnico de la metodología

El diseño técnico se basó en criterios objetivos y verificables:

  • Identificación de Zonas Homogéneas Geoeconómicas vigentes.
  • Análisis de información de mercado, transacciones inmobiliarias y ofertas.
  • Estudios de producción y rendimiento agropecuario.
  • Aplicación de métodos de mercado, capitalización de renta y modelos estadísticos.

Estos estudios permitieron acercar el avalúo catastral a las condiciones económicas reales, fortaleciendo la calidad de la información territorial.

Avalúo catastral no es igual a impuesto predial

El IGAC aclara de manera categórica:

El ajuste del avalúo catastral no implica un aumento automático ni proporcional del Impuesto Predial Unificado (IPU).

El avalúo es la base gravable, pero el valor final del impuesto depende de:

  • Las tarifas definidas por cada Concejo municipal.
  • El Estatuto Tributario municipal.
  • Los límites legales establecidos en la Ley 44 de 1990 y la Ley 1995 de 2019.

Límites legales vigentes

Para la mayoría de predios rurales intervenidos:

  • El incremento del IPU no puede superar el 50% del valor pagado el año anterior, conforme a la Ley 1995 de 2019.

Ejemplo:

Si un predio pagó $50.000 en 2025, en 2026 no podrá pagar más de $75.000.

Casos particulares previstos en la ley:

  • Viviendas de estratos 1 y 2 con avalúo hasta 135 SMMLV: incremento máximo equivalente al IPC (bajo condiciones específicas).
  • Predios rurales iguales o mayores a 100 hectáreas: el incremento puede llegar hasta el doble del valor liquidado el año anterior, conforme a la Ley 44 de 1990.

 Estos valores son topes máximos legales, no incrementos automáticos.

El IGAC, como gestor catastral:

  • Determina el avalúo catastral.
  •  No liquida, cobra ni recauda el impuesto predial.
  • No define tarifas ni beneficios tributarios.

El impuesto predial es un tributo municipal de libre destinación. Son las alcaldías las encargadas de calcularlo, recaudarlo y aplicar los límites legales.

Con la implementación del artículo 49 del PND, el IGAC reafirma su compromiso con el cierre de brechas territoriales, consolidando información técnica precisa que fortalece la planeación, las finanzas públicas y el desarrollo local.

La entidad continúa avanzando con rigor técnico y responsabilidad social en la construcción de una Geografía para la Vida, garantizando que la información catastral sea cada vez más transparente, confiable y al servicio del país.