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Sábado, 02 de Diciembre de 2023

PREGUNTAS FRECUENTES

¿El incremento del avalúo es igual al incremento del predial?

No. El uno depende de procesos catastrales o del reajuste anual que hace el Gobierno Nacional con base en el IPC o índice de precios y el predial es el resultado de la aplicación de tarifas a la base gravable.

¿En cuánto tiempo espero recibir la visita del IGAC luego de radicada una solicitud de revisión de avalúo?

Según el Artículo 139 de la Resolución 0070 de 2011, será de 20 días.

¿En qué consiste el proceso de actualización catastral?

El Articulo 97 de la Resolución 0070 de 2011, establece: Actualización  de la formación catastral. Consiste en el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formación catastral, revisando los elementos físico y jurídico del catastro y eliminando en el elemento económico las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o productividad, obras publicas o condiciones locales del mercado inmobiliario.

¿En qué consiste la conservación dinámica?

Según el Artículo 105 de la Resolución 0070 de 2011, la conservación catastral consiste en el conjunto de operaciones destinadas a mantener al día los documentos catastrales correspondientes a los predios, de conformidad con los cambios que experimente la propiedad inmueble en sus aspectos físico, jurídico, económico y fiscal. Se dice que es dinámica, porque se enfoca hacia un sector o grupo de predios, claramente definidos, cuya solicitud, no es puntual y se hace dentro de un rango de tiempo determinado.

¿En qué consiste la información gráfica y la alfanumérica?

Todo predio tiene unos datos generales que son lo conocido como alfanumérico, es decir nombre del propietario o poseedor, datos de cédula, número de matrícula inmobiliaria, área de terreno y/o de construcción, etc.; pero a esta información hay que asociarle la forma o polígono que tiene el predio dentro de un espacio geográfico, así como también las construcciones en el levantadas si las tiene. Y es esto lo que constituye la información gráfica. Lo uno no puede darse sin lo otro, aunque en el denominado catastro fiscal, solamente se tiene la información alfanumérica, es decir el dato, porque no se ha levantado la información espacial.

¿Es responsabilidad del IGAC el aumento del impuesto predial?

No. Solamente se entrega la base gravable a las autoridades municipales y ellos deciden con base en las tarifas.

¿Los cultivos y mejoras a los terrenos se inscriben en el catastro?

Los cultivos no. Las mejoras si, ya que son construcciones levantadas en terreno ajeno.

¿Qué clase de construcciones se pueden inscribir en el catastro?

Todas. De hecho existe la denominada mutación de tercera, más conocida como incorporación de construcciones. También la conocida mutación de quinta, relacionada con predios omitidos o mejoras, que estas últimas básicamente son construcciones en predio ajeno.

¿Qué debo hacer cuando la información gráfica y alfanumérica de mi predio no coinciden?

Se trata de un trámite conocido como predios en omisión o predios en comisión, es decir que esta la información alfanumérica pero no la gráfica o al contrario se tiene la información gráfica, pero no coincide con la alfanumérica; entonces al interior del IGAC debe adelantarse el proceso conocido como Depuración.

¿Qué es el catastro?

Según la Resolución 0070 del 4 de febrero de 2011, por la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral, Articulo 1, define el catastro: El catastro es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica.