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Domingo, 24 de Septiembre de 2023

PREGUNTAS FRECUENTES

11. Si al realizar el procedimiento, se requiere hacer el ajuste a un predio de la manzana o cercano y se debe modificar la base catastral (manzana y predio). ¿Qué pasa con el predio al cual se le realizó la rectificación anteriormente descrita?

Hay tener en cuenta que las coordenadas están asociadas a una exactitud del levantamiento, definida como la incertidumbre de su posición verdadera. En ese orden de ideas, las variaciones inferiores a dicha incertidumbre no afectan la descripción de predio.[1] En oposición, si las variaciones están por encima de la incertidumbre, afectarían la descripción del predio.   

 


[1] Ahora, un potencial problema es que se advierta que en su momento el levantamiento haya quedado mal realizado (validado sin el cumplimiento de los requisitos de exactitud).

12. Qué sucede si los usuarios radican un trámite de la Resolución 222 (sic) y previamente ya ha sido expedida una certificación de cabida y/o linderos con base en la instrucción administrativa 001 de 2010?

Si los supuestos de la nueva solicitud se adecúan a las hipótesis de los casos contemplados en la Resolución conjunta y estos difieren de los que dieron lugar a la certificación expedida con fundamento en la Instrucción conjunta de 2010, deberá darse trámite a la nueva solicitud.

13. ¿Qué aspectos del plano se revisan en oficina y cuales en campo?

En oficina: se revisa la trazabilidad del levantamiento a partir de los datos recolectados en campo, evidenciados en los registros definidos en las especificaciones técnicas (carteras, archivos GNSS, datos de doble determinación, etc.). En campo: se hace inspección de verificación de la realidad física con lo descrito en el plano. Lo anterior, sin perjuicio de otros aspectos que la respectiva autoridad catastral determine como necesarios para su revisión.

14. La propuesta a presentar por catastro procede cuando hay diferencia entre la información del plano y lo encontrado en terreno?, o se expide para dar a conocer al propietario y colindantes las diferencias en la descripción física de linderos?

Bajo el supuesto que la pregunta refiere a la propuesta de rectificación del numeral 2 del artículo 9 de la Resolución conjunta, se considera: la autoridad catastral para la propuesta de rectificación debería realizar ajustes al plano que no impliquen cambios en las mediciones, cuando sea necesario. Si se evidencian cambios en las mediciones, lo que procedería es la devolución del plano para que se subsanen las inconsistencias encontradas y no la generación de una propuesta para dar a conocer las diferencias.

 

Actualización de linderos (Artículo 5)

15. ¿Cómo se determina la no variación del predio si se tiene linderos arcifinios?

El lindero cuando está definido por cuerpos naturales sufre alteraciones en forma permanente, de acuerdo a su propia dinámica. No obstante, hay dinámicas que obedecen a acciones de las personas. En cualquiera de los dos casos, una de las formas de determinar la no variación es acudiendo a la información que puedan brindar los propietarios de los predios colindantes. También estarían los estudios multitemporales, entre otros medios.

16. Si tengo la descripción de los linderos en escritura pública dados con accidentes geográficos, ¿cómo se garantiza que la medición realizada con la visita técnica corresponda a lo allí descrito sin que exista variación?

Partiendo del supuesto que la pregunta refiere a la visita técnica de revisión y validación del plano, es importante aclarar que en esta no se hace una validación de mediciones. Esta validación ha debido realizarse con anterioridad, es decir, a partir de la revisión de trazabilidad del levantamiento. Se reitera que, para el caso de los linderos definidos por superficies de agua, estos pueden presentar variación natural permanente, sin que se invalide el levantamiento.   

17. ¿La actualización de linderos, sólo procede cuando se trata de linderos arcifinios?

La pregunta refiere al caso del artículo 5 de la Resolución conjunta. Ahora, producto del trámite de los artículos 8 y 9 o como consecuencia de lo contemplado en el artículo 10, si es del caso, debe procederse a la actualización de linderos (conversión y descripción técnica de linderos).

18. Cuándo existen linderos arcifinios, un cuerpo de agua y con los años cambia su cauce y ello afecta los linderos del predio; que se debe hacer exactamente? ¿Cuál es el procedimiento al respecto para el trámite de actualización de linderos?

Si afecta los linderos del predio, el trámite correspondería al previsto en los artículos 8 y 9 de la Resolución conjunta (Rectificación de linderos por acuerdo entre las partes).

 

Rectificación de área por imprecisa determinación (Artículo 6)

19. ¿Conforme al artículo 6 de la resolución se debe negar el trámite cuando los linderos estén debidamente y técnicamente descritos, existe variación en los mismos y no son verificables en terreno? ¿O cuál es el procedimiento a realizar?

En este caso la solicitud se debe adecuar al trámite previsto en los artículos 8 y 9 de la Resolución conjunta (Rectificación de linderos por acuerdo entre las partes).

 

Rectificación de linderos por acuerdo entre las partes (Artículo 8)

20. ¿Cuál es el término para adelantar la firma de las actas de colindancia cuando se trata del trámite de rectificación de linderos por acuerdo entre las partes?

Ver respuesta pregunta No. 1.