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Jueves, 30 de Noviembre de 2023

28. El plano predial catastral especial que citan en el artículo 12 sólo se le podrá expedir a los predios que ya han surtido el proceso de actualización de linderos y/o rectificación de área y linderos por acuerdo entre las partes?

28. El plano predial catastral especial que citan en el artículo 12 sólo se le podrá expedir a los predios que ya han surtido el proceso de actualización de linderos y/o rectificación de área y linderos por acuerdo entre las partes?

Los predios que hayan surtido los trámites de actualización de linderos o rectificación de área y linderos por acuerdo entre las partes tendrán como soporte el correspondiente acto administrativo, acompañado del anexo 1 de la Resolución conjunta y, el último de los casos, el acta de colindancia. Esto, sin que la citada información pueda ser consolidada en el mencionado certificado.

Sin definir

27. ¿Únicamente se procederá a expedir certificado plano predial catastral especial cuando se trate de folios de matrícula inmobiliaria que no hayan contado con información de área desde el inicio del ciclo traditicio del bien inmueble que identifican?

27. ¿Únicamente se procederá a expedir certificado plano predial catastral especial cuando se trate de folios de matrícula inmobiliaria que no hayan contado con información de área desde el inicio del ciclo traditicio del bien inmueble que identifican?

El certificado será el documento idóneo para tomar el dato de área en los términos del artículo 11 de la Resolución conjunta, con las salvedades del artículo 12 de esta. Lo anterior, sin perjuicio de los demás usos que pueda tener el certificado plano predial catastral.

Sin definir

26. El artículo 10 indica que este caso se trata de agregaciones entendidas como englobes, ¿para desenglobes no se exigirá?

26. El artículo 10 indica que este caso se trata de agregaciones entendidas como englobes, ¿para desenglobes no se exigirá?

También aplicaría para desenglobes, acorde con la redacción del texto del citado artículo.

 

Procedimiento para la inclusión del dato de área en los folios de matrícula inmobiliaria que carezcan de él (Artículo 12)

Sin definir

25. ¿Cuál es el procedimiento a seguir en la rectificación de linderos por acuerdo entre las partes en el caso que existan diferencias entre el plano aportado por el propietario y la verificación realizada en campo y/o cartográficamente por la entidad?

25. ¿Cuál es el procedimiento a seguir en la rectificación de linderos por acuerdo entre las partes en el caso que existan diferencias entre el plano aportado por el propietario y la verificación realizada en campo y/o cartográficamente por la entidad?

Ver respuesta pregunta No. 14

 

Solicitudes de modificación física de bienes inmuebles (Artículo 10)

Sin definir

24. ¿En el caso que un predio colindante corresponda a una propiedad horizontal quien sería el competente para firmar el acta de colindancia y mediante qué documento se acreditaría?

24. ¿En el caso que un predio colindante corresponda a una propiedad horizontal quien sería el competente para firmar el acta de colindancia y mediante qué documento se acreditaría?

En principio los facultados son los propietarios inscritos en el registro de instrumentos públicos o en su defecto el representante legal de la propiedad horizontal, debidamente facultado para la suscripción del acta de colindancia o un apoderado constituido para tal fin.

Sin definir

23.Para la determinación de linderos, prevalece la posición definida por sus coordenadas con exactitud posicional de _m sobre (ej. poste, árbol) y marcas de lindero (ej.cerca, muro), cuyas descripciones representan la materialización existente en la fecha

23.Para la determinación de linderos, prevalece la posición definida por sus coordenadas con exactitud posicional de _m sobre (ej. poste, árbol) y marcas de lindero (ej.cerca, muro), cuyas descripciones representan la materialización existente en la fecha

Ante el eventual movimiento, modificación o alteración de las marcas materializadas en el terreno, es posible restablecer las posiciones mediante el replanteo por coordenadas.

Sin definir

22. Cómo se entiende la nota del anexo 1 de la Resolución, “El valor de referencia del área aquí consignado prevalece sobre las variaciones que esta pueda presentar en las bases de datos catastrales, como resultado ……..”

22. Cómo se entiende la nota del anexo 1 de la Resolución, “El valor de referencia del área aquí consignado prevalece sobre las variaciones que esta pueda presentar en las bases de datos catastrales, como resultado ……..”

El valor a incluir en los actos administrativos resultantes de los trámites de la Resolución conjunta es el derivado de los levantamientos planimétricos o topográficos debidamente validados por la respectiva autoridad catastral. Cuando por efecto de las proyecciones cartográficas definidas en el sistema catastral se presenten diferencias con relación al valor del levantamiento, se preferirá este para efectos registrales o de seguridad jurídica del derecho de propiedad.

Sin definir

21. ¿Cuál es el procedimiento para la suscripción de las actas de colindancia? ¿Es procedente enviar vía correo la propuesta técnica a los propietarios y colindantes y citarles para la suscripción del acta? ¿Cuántas veces se de realizar citación?

21. ¿Cuál es el procedimiento para la suscripción de las actas de colindancia? ¿Es procedente enviar vía correo la propuesta técnica a los propietarios y colindantes y citarles para la suscripción del acta? ¿Cuántas veces se de realizar citación?

El procedimiento para la suscripción de las actas de colindancia deberá ser definido por cada autoridad catastral en el marco de su autonomía y según lo establecido en el artículo 14 de la Resolución conjunta.

En cuanto al envío por correo electrónico sólo procederá cuando las partes hayan registrado su dirección de correo en las bases de datos dispuestas para tal fin, conforme con lo establecido en los artículos 53 y 54 del CPACA.

Sin definir

19. ¿Conforme al artículo 6 de la resolución se debe negar el trámite cuando los linderos estén debidamente y técnicamente descritos, existe variación en los mismos y no son verificables en terreno? ¿O cuál es el procedimiento a realizar?

19. ¿Conforme al artículo 6 de la resolución se debe negar el trámite cuando los linderos estén debidamente y técnicamente descritos, existe variación en los mismos y no son verificables en terreno? ¿O cuál es el procedimiento a realizar?

En este caso la solicitud se debe adecuar al trámite previsto en los artículos 8 y 9 de la Resolución conjunta (Rectificación de linderos por acuerdo entre las partes).

 

Rectificación de linderos por acuerdo entre las partes (Artículo 8)

Sin definir