
Las tarifas y cobro del impuesto predial son competencia exclusiva de los municipios quienes definen y cobran las tarifas prediales finales, al igual que la liquidación, administración, recaudo y control del tributo, según lo aclaró la Directora General Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC Evamaría Uribe Tobón.
El concejo municipal es la institución que la ley faculta para fijar las tarifas que se cobrarán del impuesto predial unificado. El IGAC no establece ni fija valores prediales.
A solicitud del alcalde de El Socorro, teniendo en cuenta que el municipio presentaba un rezago de más de 16 años en su actualización catastral, se convino la celebración de un Convenio Interadministrativo entre el IGAC y El Socorro para adelantar el proceso de actualización de la formación catastral del municipio.
El 10 de mayo de 2018 el IGAC socializó e informó al Concejo de El Socorro sobre la importancia de que el cabildo municipal verificara y modificara el estatuto tributario, en caso de estimarlo conveniente, con el propósito de evitar incrementos desmesurados en los cobros del impuesto predial y fijar las nuevas tarifas del impuesto predial unificado.
Importante saberlo
Los dueños de predios deben tener en cuenta que el incremento en el valor del impuesto predial a pagar podría deberse también a que su propiedad es hoy una construcción nueva, muy diferente a la que existía en la anterior actualización catastral-: tuvo cambios en los usos de la construcción -dejó de ser un lote o casa y ahora es un edificio-, cambios en la destinación económica -pasó de ser una casa habitacional a ser un local comercial-, mejoras de las edificaciones ya existentes -acabados arquitectónicos de mejor calidad, por ejemplo- o que el predio, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial –POT-, haya dejado de ser rural y se convirtiera en urbano.