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Jueves, 07 de Diciembre de 2023

Colombia descentraliza su gestión catastral

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Las entidades públicas nacionales o territoriales y los esquemas asociativos de entidades territoriales pueden solicitar al IGAC la habilitación para ser Gestores Catastrales y asumir el manejo total y autónomo del catastro de su territorio. (Artículo 79, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo).

 
La gestión catastral ya no es una función sino un servicio público.

  • Solo pueden ser gestores catastrales las entidades públicas nacionales o territoriales y los esquemas asociativos de entidades territoriales
  • Para ser habilitado como gestor catastral el interesado debe presentar una solicitud ante el IGAC
  • El solicitante debe cumplir unas condiciones técnicas, jurídicas, económicas y financieras previstas en la regulación que expida el IGAC.

Las condiciones técnicas, jurídicas, económicas y financieras permitirán medir la capacidad e idoneidad del solicitante para prestar el servicio público catastral de tal suerte que se logre la finalidad del Estado de garantizar la prestación del servicio público en términos de eficiencia, continuidad y regularidad.   

  • La habilitación confiere al gestor catastral habilitado la obligación de adelantar la gestión catastral consistente en la formación, actualización, conservación y procedimientos del enfoque catastral multipropósito.
  • Para el ejercicio de la gestión catastral, el gestor podrá contratar operadores catastrales para realizar actividades meramente operativas que sirvan de insumo para adelantar las actividades de formación, actualización, conservación y procedimientos del enfoque catastral multipropósito. Los operadores catastrales pueden ser personas jurídicas de derecho público o privado.

Mayor información: Subdirección Catastro IGAC: 315 833 7457

Última actualización Mié, 06/19/2019 - 10:06